Actores del borde costero solicitan al gobierno mesa de trabajo nacional y regional para abordar Ley Lafkenche

Fuente: Mundo Acuícola

Pescadores artesanales, salmonicultores, mitilicultores de pequeña y gran escala, armadores y trabajadores manifestaron su preocupación por los efectos de esta norma y alertaron sobre los riesgos para el desarrollo de la zona sur austral 

Tras una jornada de análisis y trabajo conjunto, diversas industrias, sectores productivos y trabajadores de la zona sur austral del país acordaron la necesidad de crear una mesa de trabajo nacional y regional que permita abordar el mal funcionamiento que está teniendo, en la práctica, la norma que creó el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO), denominada Ley Lafkenche.

Es por esto que solicitaron al ministro del Interior, Mario Fernández, y al intendente de la Región de Los Lagos, Leonardo de La Prida, que conformen las respectivas mesas de diálogo.

Si bien todos estos actores sociales que asistieron al encuentro valoran la existencia de la norma que regula estos espacios y protege los derechos consuetudinarios invocados, en la reunión de coordinación se concluyó que el gobierno debe preocuparse de coordinar a los servicios públicos, agilizar los procesos y conciliar los diversos intereses, pues una mala aplicación de esta podría tener consecuencias nefastas para diversas actividades y sectores productivos, además de miles de empleos en la zona sur austral, principalmente desde la Región del Biobío hasta la de Magallanes.

En la jornada de trabajo participaron pescadores artesanales a través de Corepa y AG Demersal, SalmonChile, Marine Harvest, Amichile, Asociación de Mitilicultores de Calbuco, Armasur, la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Industria del Salmón y Ramas Afines y Fundación Chinquihue, quienes manifestaron su preocupación ante la mala aplicación de esta norma y alertaron sobre los riesgos para el desarrollo de la zona sur austral del país.

Los principales aspectos que generan inquietud son los excesivos tiempos de tramitación de las solicitudes y el efecto suspensivo de la norma, que paraliza diversos trámites fundamentales para el desarrollo de actividades en el borde costero, generando incertidumbre jurídica y vulnerabilidad económica y social.

La amplitud de la norma y su reglamento, por otra parte, han propiciado la solicitud de espacios costeros de gran magnitud, entorpeciendo el desarrollo armónico de los sectores productivos y la comunidad.

En último lugar, preocupa el desconocimiento a nivel local y nacional de la norma, lo que podría generar falsas expectativas, así como un mal entendimiento y aplicación de la ley, y que, a su vez, ya está generando conflictividad en el borde costero.

El presidente de AmiChile, Rodrigo Rosales, indicó que “sobre la base del respeto de los derechos ancestrales de los pueblos originarios, legítimamente acreditados, es que junto a los actores con los que compartimos el borde costero de la Décima Región de nuestro país, le pedimos al gobierno la creación de una Mesa de Trabajo Nacional que permita analizar la realidad actual del uso de estos espacios y, tal como establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero, precaver también sus usos futuros que permitan una adecuada implementación de la Ley Lafkenche, y a su vez el desarrollo de la industria acuícola en general y la mitilicultura en particular”.

Asimismo, el presidente de AG Demersal, Juan García, afirmó que “consideramos que es una ley que hace justo reconocimiento a los pueblos originarios, pero existe un temor transversal de que se está haciendo mal uso de esta. En honor a eso, hemos entablado una mesa de diálogo con diferentes sectores productivos de la región y así transparentar nuestras inquietudes. Se trata de generar acuerdos comunes y sacar conclusiones positivas para todos”.

“Lo que queremos decirle a la autoridad, y jamás en desmedro de la ley y de los derechos de los pueblos originarios, es que el reglamento debe ser más claro y eficiente, por ejemplo, en disminuir procesos que toman seis o siete años en resolverse. Necesitamos reglas claras y precisas, y es por esto por lo que trabajamos con todos los actores del borde costero”, puntualizó el presidente de Corepa, Jorge Bustos.

El vocero de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Industria del Salmón, Alejandro Santibáñez, dijo que “hemos participado como Coordinadora y en bloque abarcando desde el Biobío hasta Aysén, para alcanzar un desarrollo armónico entre quienes convivimos y desarrollamos nuestras actividades en la costa. Es importante entender que esta ley hace un justo reconocimiento a los pueblos originarios y a su necesidad de ser incorporados en la cotidianeidad del país, pero hemos visto que varias medidas dentro de la ley pueden no solo afectar la productividad, sino que también la seguridad de las personas”.

En tanto, el presidente de SalmonChile A.G., Felipe Sandoval, indicó que “es un gran paso el que artesanales, salmoneros, mitilicultores y todos los actores del borde costero nos hayamos sentado a conversar y acordado una postura común. Estamos frente a un problema complejo y la forma de solucionarlo es vía un diálogo abierto e inclusivo con autoridades, comunidades locales, pueblos originarios y actores económicos”.

Las mesas de trabajo tienen como fin armonizar el desarrollo de los diferentes sectores y los derechos de los pueblos originarios, además de generar condiciones que brinden certezas, estabilidad laboral y tranquilidad a todos los usuarios y habitantes que conviven en el borde costero de la zona sur austral del país.

Ley Lafkenche o ECMPO

Fuente: Autor Reinaldo Vidal M., Director Ejecutivo Index Spa.

(Artículo disponible en: «De Puerto a Puerto», N° 44, edición digital)

Los efectos tras la Ley que crea los Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios

 

Tras nueves años de existencia de la Ley N° 20.249, que crea los Espacios Marinos Costeros de Pueblos Originarios, y ocho, desde su aplicación tras la dictación de su reglamento, hito que marca la entrada en marcha, vemos como esta norma ha abierto un amplio debate respecto al uso del borde costero.

Hoy en Chile existen 70 reclamaciones de Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), requerimientos que en suma abarcan una superficie reclamada de 2.345.037 hectáreas, entre la Tercera y Duodécima Regiones, solicitudes que se encuentran en diferentes estados de tramitación.

Ahora bien, una de las primeras correcciones, que deberíamos hacer, es dejar de denominar a la Ley 20.249, Ley Lafkenche y denominarla por su nombre real y efectivo que es Ley que crea los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios, es decir Ley ECMPO, toda vez que su aplicación y efectos es el territorio nacional, sin limitación regional o espacial o a un grupo en especial, aun cuando Lafkenche en mapudungun significa Gente del Mar (Lafken «Mar» y Che «Gente»), agregando asimismo que el titular de la reclamación puede ser una asociación y/o comunidad debidamente constituida conforme a la Ley 10.253.

Hecha la primera aclaración y entrando al asunto controvertido, creemos y en ello existe consenso, esta Ley ECMPO busca un reconocimiento ancestral bajo el uso consuetudinario de las comunidades indígenas que han visto en el borde costero una fuente en el desarrollo de sus prácticas habituales, ya sea de carácter de recolección y/o prácticas de pesca, entre otros, usos que sin duda merecen un reconocimiento, el problema no es este punto, sino que como se ha manifestado la problemática que surge entorno a esta Ley.

De este modo y visto los múltiples factores que han incidido tras su aplicación, podemos distinguir tres tipos de efectos, los primeros que dicen relación con la amplia cobertura geográfica y/o espacial de reclamación, por parte de las comunidades y/o asociaciones reclamantes, las que abarcan superficies que van desde las 2 hectáreas hasta llegar a las 775.419, reclamaciones que abarcan desde la Tercera a la Duodécima Regiones del País, en donde la Región de Los Lagos concentra el mayor porcentaje de solicitudes, esto es 69,1%  a nivel nacional y por su parte la región de Aysén concentra el 47,5% de la superficie.

El segundo de los efectos que se observa, es el vinculado a toda actividad distinta a una ECMPO, que se realiza y/o estaría por ejecutarse en el borde costero del litoral de la República, ello, frente al grado de preferencia y efectos suspensivos que genera una ECMPO frente a estos otros tipos de afectaciones distintas a ella, hecho que se ve agravado por dos, situaciones más, uno la demora que presenta el procedimiento de ECMPO y en segundo término la incerteza jurídica en la obtención de ese permiso de ocupación que se pretende.

Como un tercer efecto, es el vinculado a la falta de observancia y proyección en los efectos, que hoy genera esta Ley ECMPO, por parte de la Administración y los legisladores.

En este último punto coyuntural y que como efecto nos detendremos, el borde costero está conformado por distintos espacios cuya naturaleza los distingue entre terrenos de playa, playa, porción de agua y fondo de mar, todos ellos son bienes nacionales, en donde las playas y el mar adyacente conforman los bienes nacionales de uso público, cuya administración es del Estado.

 

Así es, es el Estado quien debe velar por la mejor manera de administrar estos bienes públicos, que le pertenecen a todos los habitantes de la nación, sin ir más allá hace 22 años atrás se definió la Política Nacional de Uso del Borde Costero,  la que entre su, principales considerandos señala:

Considerando tercero: «Que es preocupación prioritaria del Gobierno lograr un desarrollo armónico del territorio, procurando el mejor uso de sus potenciales y recursos, para el logro de mejores condiciones de vida la población.«,

Considerando cuarto. «Que es deber ineludible y un derecho del Estado propender a un adecuado uso del borde costero del litoral, que .favorezca tal desarrollo, permita un efectivo ejercicio de los derechos soberanos de Chile en su mar territorial y zona económica exclusiva además contribuya a la proyección de su acción en las zonas contiguas de la alta mar”.

Considerando quinto. »Que, tales espacios son un recurso limitado, que permite múltiples usos, y en algunos casos exclusivos y excluyentes y en otro, compatibles entre si lo que hace necesario definir el mejor empleo del mismo, a fin de procurar un aprovechamiento integral y coherente de los recursos, riquezas y posibilidades que ellos contienen y generan.”

Considerando séptimo: “La necesidad de establecer un marco orgánico que permita el mejor aprovechamiento de los amplios espacios marítimos y terrestres del borde costero del litoral, fijando para ello los elementos indispensables que posibiliten un desarrollo armónico e integral del sector, en el cual, respetándose los derechos de los particulares sus intereses, se concilien éstos con las necesidades de la comunidad y del pais

 

Todo lo anterior da origen al establecimiento de esta política, a la creación de la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero, a las Comisiones Regionales, y a instrumentos como las Áreas Preferente y Zonificación del Borde costero, todo ello como la nueva arquitectura institucional de orden, la que no está exenta de problemas en relación a su reconocimiento bajo rango legal.

 

Con todo, la pregunta que hoy nace a la luz del análisis de este tipo de efecto, es como se idea una nueva forma de afectar el borde costero, olvidando los que ya existen, si la Ley reconoce los derechos adquiridos respecto de las concesiones ya sean estas marítimas, acuícolas, Áreas de Manejo, pero que sucede con las expectativas o interés de esas empresas que deseen ampliar y/o modificar sus concesiones en pro de un desarrollo, que sucede con las concesiones que se renueven, que sucede con nuevos proyectos, que pasa con las afectaciones de carácter ambiental y/o de protección, turismo, en fin, esta duda, incerteza que va mas allá de un actividad en particular, a modo de ejemplo que sucedería si las reclamaciones ECMPO aumentara o presentaran la misma conducta vista en el Sur del País pero ahora en la Zona Norte, en donde proyectos como plantas desaladoras se verían frenados producto de este tipo de reclamaciones?. Bueno este efecto es producto de esa falta de visión.

 

Insistimos, el problema no es la Ley ECMPO, sino que la falta de observancia y visualización de una norma de este tipo, sin límites que la misma demanda de uso consuetudinario, como bien lo establece el artículo 4 de la Ley al señalar, «La delimitación del espacio costero marino de pueblos originarios estará determinada por la superficie necesaria para asegurar el ejercicio del uso consuetudinario realizado en él, de conformidad con el artículo 6°«

 

De este modo el espacio a reclamar no posee más límite que la capacidad de acreditar e invocar esos usos consuetudinarios, generando efectos de los dos tipos antes aludidos, en donde hoy comunidades y privados se ven enfrentados.

El llamado al dialogo hoy que tanto se hace por parte de las autoridades, no puede ser el único camino que supla el evidente error cometido por el Estado, en donde la cosmovisión se contrapone a las expectativas económicas, la lucha y disputa de estos espacios está abierta.

 

Necesario hoy resulta evaluar esta norma, bajo un precepto general y un ámbito más globalizado, tomando conceptos e ideas como lo establece la PNUBC, como espacios limitados, mejor aprovechamiento, desarrollo armónico, integral, de respeto a los derechos de los particulares y sus intereses, que se concilien con las  necesidades de la comunidad y del país, es decir el bien común, todas expresiones que hoy no se ven reflejadas en esta norma.

 

El llamado es ha tomar acción ahora y ya, el dialogo es una vía, pero la oportunidad e igualdad en el acceso a este tipo de bienes, debe estar clara y bien definida con transparencia y certezas jurídicas, ya sea para los pueblos originarios reclamantes y los que ven en el borde costero una oportunidad y/o protección, el Estado no puede quedar inmóvil frente a tales problemáticas y pretender que la solución pase por el dialogo, como única vía de solución, de no existir un pronunciamiento o respuesta ágil del Estado veremos que el conflicto podría verse agudizado, quizás no en todos los casos, en donde cada sector buscará la forma de insistir en un requerimiento ECMPO, o evaluar vías de impugnación respecto de una reducción de ECMPO o rechazo y por otra parte las formas de impugnar un requerimiento de ECMPO, el llamado es buscar el bien común, hoy se debe evaluar quizás detener estos procesos y reevaluar, existen momentos que es mejor detenerse, pensar, tal vez retroceder para poder avanzar.

 

La necesidad de cambio es necesaria y debe ser oportuna, de este modo hoy nos encontramos analizando y estudiando una estructura de cambio que permita entregar las debidas certezas jurídicas tanto para las comunidades y/o asociaciones reclamantes en orden a generar la agilidad en los procesos de acreditación, asimismo en la transparencia y oportunidad de comparecer en este tipo de trámites, bajo una estructura de dialogo en donde no quede nadie excluido, tomando en consideración hechos como cuando existen sobreposiciones de ECMPO, todo ello con participación amplia de organismos públicos, privados y comunidades indígenas.

 

 

SMA ordena Medida Provisional contra Salmones Camanchaca

Fuente: Mundo Acuícola.

La embarcación al tiempo del hundimiento se encontraba cargada en su interior (bodegas) con 214 toneladas de salmones, equivalentes a una biomasa de aproximadamente 37.000 peces y alrededor de 66 m³ de combustible

Por hundimiento del Wellboat Seikongen en la Bahía de Pilpilehue, comuna de Chonchi, la empresa de Salmones Camanchaca deberá cumplir con cinco medidas asociadas a la corrección, seguridad y control que impidan el riesgo o daño, y monitoreos ambientales.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó una medida provisional pre-procedimental contra la empresa de Salmones Camanchaca, titular del proyecto “Ampliación en Centro de Cultivo de Salmonidos Pilpilehue, X Región”, ubicada en la comuna de Queilen, Región de Los Lagos, debido al hundimiento del wellboat “Seikongen”, quien al momento del siniestro se encontraba realizando la operación de cosecha desde este centro de engorda de salmones.

La embarcación al tiempo del hundimiento se encontraba cargada en su interior (bodegas) con 214 toneladas de salmones, equivalentes a una biomasa de aproximadamente 37.000 peces y alrededor de 66 m³ de combustible.

Cabe señalar que la SMA ha estado monitoreando este incidente desde el día de su ocurrencia, con personal propio, y a través de Sernapesca y Directemar, ambos organismos integrantes de la Red Nacional de Fiscalización (RENFA), quienes fiscalizan la normativa ambiental aplicable, junto a la normativa sectorial especializada.

La Medida Provisional se basa en la denuncia efectuada por Sernapesca, por la posible contaminación y vertimiento de residuos en las costas de la bahía Pilpilehue. Tras analizar el mérito de éstos, se ordenaron las siguientes medidas:

  1. . Presentar un plan de acción referido a la contención del material en descomposición, ácido sulfhídrico e hidrocarburos.
  2. . Presentar un plan de acción referido a la extracción y disposición de los hidrocarburos y a biomasas en descomposición.
  3. . Monitorear cuantitativamente la concentración de ácido sulfhídrico en el aire.
  4. . Monitorear cuantitativamente la concentración de hidrocarburos en recursos hidrobiológicos, columna de agua y sedimentos.
  5. . Las medidas de monitoreo deberán ejecutarse durante un plazo de quince días hábiles, mientras que, para la presentación de los planes de acción, la empresa tiene tres días hábiles.

Además, los resultados de los monitoreos se deberán presentar de forma diaria ante la Oficina Regional de Los Lagos de la SMA.

Más información del caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): http://snifa.sma.gob.cl/v2/MedidaProvisional/Ficha/88

 

Análisis al proyecto de Ley que podría afectar la relocalización de salmónidos y mejillones

Fuente: Aqua.cl, publicado 2 de noviembre de 2017

Se trata del proyecto de ley que actualmente se tramita en sede legislativa y que dice relación con la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Tras la entrada en vigencia el 2008 de la Ley Nº 20.249, que creó los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (Ley ECMPO), en relación a sus efectos suspensivos respecto a las diversas actividades que ven en el borde costero del litoral de la República una oportunidad, como a la amplia cobertura geográfica así reclamada, que a agosto de 2017 superaba las 2 millones de hectáreas, en donde los intereses actuales y futuros se ven limitados frente a la falta de visión y concurrencia en la discusión de este tipo de afectación marítima-costera, hoy, la solución se deja al diálogo entre las partes.

No obstante, por estos días nace la duda de cuáles serán los efectos -en éste mismo ámbito- del proyecto de ley que actualmente se tramita en sede legislativa y que dice relación con la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

A continuación, un análisis realizado por el director de IndexSalmón, Reinaldo Vidal, quien evalúa los alcances que podría tener la iniciativa en los usuarios del borde costero:

“El proyecto de ley fue ingresado al Congreso Nacional el 18 de junio de 2014, vía mensaje de S.E. la Presidenta de la República, mensaje 161-362, Boletín 9.404-12.

Para ir a lo sustantivo, la iniciativa establece nueve categorías de áreas protegidas, a saber: Reserva de Región Virgen;Parque Marino;Parque Nacional; Monumento Natura;Reserva Marina; Reserva Nacional; Santuario de la Naturaleza; Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos, y Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar.

Algunas de dichas áreas protegidas, que nacieron en diversos cuerpos legales, como por ejemplo la Ley General de Pesca y Acuicultura, para el caso de los Parques y Reservas Marinas, como unidades territoriales de protección ambiental.

Así, el proyecto de ley en lo sustantivo busca “armonizar”, entre otros aspectos, dichas figuras de protección “dispersas” en el actual ordenamiento jurídico, en una sola institucionalidad.

De este modo, las áreas protegidas, todas ellas buscan o poseen como objetivo la preservación, resguardo de diversos patrimonios, como culturales, natural, escénico, ecológicos, diversidad biológica, geológico, paisajístico, científico, educativo, entre otros, gravando así áreas geográficas que así aseguren dichos objetivos.

Para el caso, las Reservas, Parques, Santuario, Área Marina y Costera, pueden y deben afectar geográficamente espacios vinculados al borde costero.

El punto aquí, es cómo la ley resuelve o entrega elementos que permitan dar valor, certeza jurídica, respecto a actividades distintas a la protección que se pretende, en orden a compatibilizar las existentes a este tipo de afectación ambiental, algunas claves están dadas en los artículo 23, 29, 30 y 31, del proyecto de ley, que versan o dicen relación con la compatibilidad de ellas con el plan de administración.

Sin duda que las actividades que se ejecuten con anterioridad a la declaración afectación de área protegida, poseen un resguardo jurídico en virtud a que poseen un derecho adquirido, pero qué sucede con los intereses futuros respecto a nuevas inversiones y/o expansión de sus actividades en orden a pretender más “espacio”, o bien, cuáles serán esos criterios de compatibilización, si una actividad existente ya posea una Resolución de Calificación Ambiental.

A modo de ejemplo vemos como una nueva ley no presenta la debida arquitectura y/o ingeniería jurídica adecuada, en donde la entrada en vigencia de ella develará sus problemáticas, evidenciando el error en no apreciar la multiplicidad de actividades existentes, como futuras, ateniendo sólo una variable dentro de la amplia actividad que demanda el borde costero. A modo de ejemplo, vemos como durante el 2016, a través de una indicación se incorpora un nuevo artículo transitorio que “trata”, de solucionar una controversia, vinculada a concesiones de acuicultura, a saber:

Artículo… En los casos en que el área protegida comprenda sectores en que se encuentren ubicadas concesiones de acuicultura, el titular de la misma podrá relocalizar su concesión conforme a la ley N° 20.434, gozando de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización, salvo respecto de las preferencias establecidas en la citada ley. Dicha preferencia regirá aun cuando no exista suspensión de otorgamiento de concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos y de Aysén.”.

De la sola redacción, la cual al parecer deja la sensación ser estéril en el marco global de la problemática y casi de “salvataje”, solo coloca a un gremio o actividad vinculada al borde costero en una posición “mejorada”, la industria del salmón, si toda vez que, la Ley 20.434, es aquella que crea la figura de relocalización de concesiones de salmones, y no de otro tipo de cultivo, como algas, miticultura, u otro tipo, sin hablar de concesiones marítimas que por esencia no son objeto de relocalización.

Esta suerte de privilegio o preferencia, que es de carácter opcional, en relación con la expresión “podrá”, es decir hacer o no hacer, posee innumerables problemáticas. En si misma, la relocalización es un proceso que ya existe hace siete años sin poder concretarse, los espacios marítimo-costeros, considerados un bien escaso, frente a la multiplicidad de elementos que inciden en la oportunidad de territorio para poder ejercerla, no permiten entregar esa certeza jurídica base para el desarrollo productivo, junto o sumado a la duda que nace, en relación a los efectos de una opción de no relocalizar, ese NO HACER, que implica en el ámbito de concesiones de salmones, sin hablar de los otros tipos de cultivo, que no son atendidos, y que por lo demás, para el caso de los miticultores buscan en una nueva ley esa opción de relocalización, norma que al parecer no surgirá los debidos efectos, dada las condiciones base en que hoy se pretende afectar el territorio marítimo-costero, asociado a ley ECMPO y esta nueva forma de afectación, sin considerar las demás exigencias que existen en este ámbito, como es la distancia de 1,5 millas náuticas de Parques y Reservas Marinas.

La integración, visión, consensos, oportunidad, son acciones que deben efectivamente concretarse en las etapas más tempranas en la creación y discusión de una ley de este tipo, así cada actor debe plantear sus posiciones con el fin de asegurar su actividad actual y evaluar sus intereses futuros en el desarrollo de una actividad, con el fin de entregar las debidas certezas jurídicas, bajo una macro visión de sustentabilidad y sostenibilidad de una actividad.